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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que los profesionistas, como médicos, abogados o ingenieros, deben cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento, pero eso no los libra de otras obligaciones que establezcan leyes federales. O sea, aunque ya sigan estas reglas, todavía tienen que acatar otras normas del gobierno federal que les apliquen.

Texto oficial

ARTICULO 4°-El cumplimiento (lE' la<; ohligar>iol1f''1 impue~tas por la Ley y por este ,Reglamento, no exceptúa a los profesionistas de sat:!'\facer otras ob! igaciones que les imponga uná ley federal. CAPITL'LO II (ond'c;ones que deten llenarse para obtener un título pro• fe,;ional e institut:Íone¡.; autorizadas para expedirlos ARTICULO 5 0-Para Que las es('uela~ de en"eñan~1 prof"8,unal puedan admlt,!' a un alumno como numerario, deberán cerciorarse que cursó los estud;os previos que t>x'ge el artículo 8" de la Ley, y dejar constanc;a de ellos en sus archivos, La inscripción de un alumno como nu• merar:o en una e3cuela profesional del s:stema eaucativo l'aC'ional hace presumir, salvo prueba en contrario, que (clrSÓ los estud os pr('\"¡os alu4 dos, Esa presune¡ón no ohliga a la Dirección General de Profesiones la cual está facultada para ped;r, en todo caso, las pruebas comple• mentarias o diredas de ,la vpracidad de esos estudios. ARTICCLO (j"-La falta de cumplimiento a la obli• gae' ón iJ1,puesta en el artículo que antecede, sujeta a la escuela y a sus funcionarios r~sponsables de las sancio• nes que establete la Ley Orgún:ca de la Educación PÚ• bl:ca, independ'entemente dJ las que les correspondan conforme, a la ',ley penal. ARTICULO 7'-Para el reg:stro de títulos exped;dos ~ror eSCUelas particulFres de la Repúhlica Mexl<'ana o p n' (·scu"la'l d,-l é'xtran,iero, será requisito previo la d('• claraeión de lllCOl'pOrac,ón o de reconncilllientu de vaLdt'z cf'c'al dfO lo:;: estud os en la escuela respcd.va, hechas por la Secretaría de Educación públil-a. AHTICULO 8"-La decJarac:ón de incorporaeión sólo podrá hacerse a solicitud de .la escuela de que se trate. 1:1 l'ccunocim:ento de val:dez oLc.al d" e"tw,Lus pU0ue Copia DOF 3 - 16 n T.un () () r )(' I.\ r. l!acer:>c a solicitud de la misma escuela o de cualr{Uier profesionista titulado en ella. ARTICULO 9?-Todas Ins escuebs o instituciones que dentro de la República .Mexicana estén dedicadas a la educación superior profesional, están obligadas: a).-A: inscrihirse ('n ,la Dirección Guneral de Pro• fesiones. b).-A proporcionar anualmente a dicha Dirección sus planes de estudios, programas y métodos de enseñan• za, organización del servicio social, profesorado ), condi• dones materiales del establecimiento para los fines ex• presados en el artículo 9" de la Ley. e) .-A proporcionar a la misma Dirección las infor• maciones qU1:! ésta les pida, en cualquier momento, ya sea en los a~pectos mencionados en el inciso que antecede o con relación a casos concretos. d).-A informar a ,la Dirección General de Profesio• nes, dentro 4e los quince días siguientes, dt! los exámenes recepcionales de profesionistas que celebren.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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