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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que los profesionistas, como médicos, abogados o ingenieros, deben cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento, pero eso no los libra de otras obligaciones que establezcan leyes federales. O sea, aunque ya sigan estas reglas, todavía tienen que acatar otras normas del gobierno federal que les apliquen.

Texto oficial

ARTICULO 4°-El cumplimiento (lE' la<; ohligar>iol1f''1 impue~tas por la Ley y por este ,Reglamento, no exceptúa a los profesionistas de sat:!'\facer otras ob! igaciones que les imponga uná ley federal. CAPITL'LO II (ond'c;ones que deten llenarse para obtener un título pro• fe,;ional e institut:Íone¡.; autorizadas para expedirlos ARTICULO 5 0-Para Que las es('uela~ de en"eñan~1 prof"8,unal puedan admlt,!' a un alumno como numerario, deberán cerciorarse que cursó los estud;os previos que t>x'ge el artículo 8" de la Ley, y dejar constanc;a de ellos en sus archivos, La inscripción de un alumno como nu• merar:o en una e3cuela profesional del s:stema eaucativo l'aC'ional hace presumir, salvo prueba en contrario, que (clrSÓ los estud os pr('\"¡os alu4 dos, Esa presune¡ón no ohliga a la Dirección General de Profesiones la cual está facultada para ped;r, en todo caso, las pruebas comple• mentarias o diredas de ,la vpracidad de esos estudios. ARTICCLO (j"-La falta de cumplimiento a la obli• gae' ón iJ1,puesta en el artículo que antecede, sujeta a la escuela y a sus funcionarios r~sponsables de las sancio• nes que establete la Ley Orgún:ca de la Educación PÚ• bl:ca, independ'entemente dJ las que les correspondan conforme, a la ',ley penal. ARTICULO 7'-Para el reg:stro de títulos exped;dos ~ror eSCUelas particulFres de la Repúhlica Mexl<'ana o p n' (·scu"la'l d,-l é'xtran,iero, será requisito previo la d('• claraeión de lllCOl'pOrac,ón o de reconncilllientu de vaLdt'z cf'c'al dfO lo:;: estud os en la escuela respcd.va, hechas por la Secretaría de Educación públil-a. AHTICULO 8"-La decJarac:ón de incorporaeión sólo podrá hacerse a solicitud de .la escuela de que se trate. 1:1 l'ccunocim:ento de val:dez oLc.al d" e"tw,Lus pU0ue Copia DOF 3 - 16 n T.un () () r )(' I.\ r. l!acer:>c a solicitud de la misma escuela o de cualr{Uier profesionista titulado en ella. ARTICULO 9?-Todas Ins escuebs o instituciones que dentro de la República .Mexicana estén dedicadas a la educación superior profesional, están obligadas: a).-A: inscrihirse ('n ,la Dirección Guneral de Pro• fesiones. b).-A proporcionar anualmente a dicha Dirección sus planes de estudios, programas y métodos de enseñan• za, organización del servicio social, profesorado ), condi• dones materiales del establecimiento para los fines ex• presados en el artículo 9" de la Ley. e) .-A proporcionar a la misma Dirección las infor• maciones qU1:! ésta les pida, en cualquier momento, ya sea en los a~pectos mencionados en el inciso que antecede o con relación a casos concretos. d).-A informar a ,la Dirección General de Profesio• nes, dentro 4e los quince días siguientes, dt! los exámenes recepcionales de profesionistas que celebren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.