REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 4El artículo 4 dice que los profesionistas, como médicos, abogados o ingenieros, deben cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento, pero eso no los libra de otras obligaciones que establezcan leyes federales. O sea, aunque ya sigan estas reglas, todavía tienen que acatar otras normas del gobierno federal que les apliquen.
- Art. 10La escuela o institución donde termines una carrera profesional debe pedir el reconocimiento oficial de tus estudios a la Dirección General de Profesiones. Para que te lo den, primero consultan a expertos y a la Dirección de Enseñanza Superior. Los títulos profesionales deben tener tu foto y los siguientes datos: el nombre de la escuela que lo expide, una declaración de que cursaste todas las materias según el plan de estudios, el lugar y fecha de tu examen profesional (o del último requisito que cumpliste), el lugar y fecha en que se emite el título, y la firma de las personas autorizadas por la escuela.
- Art. 12Este artículo dice que solo las escuelas que estén aprobadas oficialmente por la ley y por el Reglamento pueden dar títulos profesionales. Otras escuelas o instituciones sí pueden dar clases de carreras, pero no tienen permiso para entregar títulos. Si una escuela no puede dar títulos, debe decirlo claramente para que los alumnos lo sepan desde el principio.
- Art. 13El artículo 13 dice que si una escuela o institución en México crea una nueva carrera profesional, debe avisarle a la Dirección General de Profesiones en un plazo de 30 días. Ese aviso es para que la Dirección revise si es correcto y comience los trámites para incluir esa nueva profesión en la lista de las que necesitan un título para poder ejercerse. En otras palabras, si una escuela inventa una carrera nuevecita, tiene que reportarla rápido para que el gobierno decida si esa carrera debe exigir título.
- Art. 14Para que te registren como profesionista, debes presentar tres copias de un formato lleno en la Dirección General de Profesiones. Ahí tienes que declarar bajo juramento tus datos personales, como tu nombre, edad, nacionalidad y dónde vives o trabajas. También debes mencionar toda tu educación: desde primaria hasta la carrera, incluyendo qué escuelas estudiaron y las fechas. Además, tienes que decir si tus escuelas eran oficiales, privadas con permiso del gobierno o extranjeras. Por último, debes reportar el servicio social que hiciste durante tus estudios.
- Art. 15Si vas a solicitar algo, debes entregar estos documentos: tu título profesional original, cuatro fotos, tu acta de nacimiento o carta de naturalización si eres mexicano, o tu tarjeta de inmigración si eres extranjero. Si no tienes acta de nacimiento, puedes probar tu nacionalidad con otros documentos que la Dirección General de Profesiones acepte. También necesitas los certificados de tus estudios secundarios y profesionales, y un comprobante de servicio social. Debes incluir tres copias de los documentos mencionados y cualquier información sobre las escuelas donde estudiaste si ya no existen. Si los archivos originales se perdieron o dañaron, pide un certificado de la escuela o de la Secretaría de Educación Pública.
- Art. 16Si no puedes conseguir los certificados o papeles oficiales de tu escuela, o si estudiaste antes de que este reglamento existiera en una escuela que no era parte del sistema oficial, puedes presentar cualquier otra prueba. La Dirección General de Profesiones será la que decida si esa prueba vale o no. Si esa dependencia no tiene suficiente información sobre la escuela donde estudiaste, tú tienes la obligación de dar las pruebas necesarias y demostrar que tus estudios fueron buenos. Después, un experto de la Dirección revisará tus documentos y dará su opinión sobre si procede o no el registro de tu título o carrera. Finalmente, el director de esa área tomará la decisión final.
- Art. 19La Dirección General de Profesiones (la dependencia que revisa tus títulos y cédulas profesionales) tiene que avisar a otras autoridades si encuentra algo raro o falso en los papeles que le entregues. Por ejemplo, si presentas un título que parece no ser válido, ellos deben reportarlo a quien corresponda. Esto es para que se investigue si realmente cometiste un fraude o una mentira. Básicamente, no pueden quedarse callados si ven algo sospechoso en tus documentos.
- Art. 20Si eres una autoridad o un ciudadano común, tienes la obligación de darle a la Dirección General de Profesiones los datos y papeles que te pida, siempre que tengan que ver con lo que dice la ley o este reglamento. Si alguien se niega a cumplir, esa dirección puede usar medidas de presión, como multas o el uso de la fuerza pública, que están autorizadas por el Código Federal de Procedimientos Civiles para obligar a que se haga lo que ordena.
- Art. 21Los tribunales penales están obligados a avisarle a la Dirección General de Profesiones cada vez que emitan una orden de prisión o una sentencia que afecte a profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros), escuelas o colegios de profesionistas. En el capítulo del Registro, se indica que hay que inscribir en esa dirección las escuelas de nivel preparatoria y profesional, los colegios de profesionistas, los títulos profesionales y cualquier decisión de un juez o árbitro que tenga que ver con ellos. También se debe registrar cualquier documento que afecte a escuelas, colegios o profesionistas, y todo lo que la ley o una autoridad ordene anotar.
- Art. 23El artículo 23 dice que si un acto o documento tiene que estar registrado según la ley o este reglamento, pero no lo registras, entonces ese acto o documento no puede causar daño a otras personas. Por ejemplo, si vendes un carro pero no lo das de alta en el Registro Público, tú no puedes usar eso para perjudicar a un tercero que compró el carro de buena fe. En pocas palabras, si no registras lo que debes, no puedes hacerle daño a nadie más con eso.
- Art. 24Este artículo dice que cuando registras un documento, como una escritura de una casa, en el Registro Público de la Propiedad, eso no significa que el documento sea válido o esté bien hecho. Si el documento tiene algún defecto o es ilegal, aunque esté inscrito en el registro, la ley lo puede considerar nulo, como si no existiera. O sea, el simple hecho de estar registrado no le da validez a algo que ya es ilegal de origen. Así que no te confíes solo porque está inscrito.
- Art. 25El Archivo del Registro de Profesiones es un lugar donde cualquiera puede consultar información, porque es público. El Director de Profesiones tiene la obligación de darte copias oficiales (certificaciones) de los documentos que ahí se guardan, si se las pides por escrito. Eso significa que puedes pedir un papel que compruebe, por ejemplo, que un profesionista tiene su título o cédula registrados. Solo necesitas hacer tu solicitud en un documento, no basta con ir a pedirlo de palabra. Es como cuando pides un acta de nacimiento, pero aquí es para verificar datos de profesionistas.
- Art. 26El artículo 26 dice que un registro oficial empieza a valer desde el día y la hora exacta en que entregaste tu solicitud en la Dirección General de Profesiones. Así que, aunque después tarden unos días en procesarlo, los efectos legales cuentan desde el momento en que la pediste. El artículo 27 agrega que cualquier persona que tenga un interés legítimo, o sea, que le importe directamente proteger un derecho, puede pedir que se inscriba ese registro. En resumen, puedes solicitar el registro si eres el dueño de ese derecho o si tienes una razón válida para asegurarlo.
- Art. 28El artículo 28 dice que solo porque una escuela esté registrada, no significa que sus estudios sean válidos oficialmente. El artículo 29 explica que los registros se anotan en libros y tarjetas con todos los detalles del trámite. El artículo 30 dice que también se lleva un índice por escuelas, colegios de profesionistas y profesionistas. El artículo 31 indica que después del registro, te devuelven tus documentos con una nota que dice el número y la fecha; para los profesionistas, ese registro es como su permiso para trabajar, y para los colegios, es la constancia de que están autorizados.
- Art. 32Cuando termines tus estudios y registres tu título, te van a dar una cédula profesional. Es como una credencial con tu foto y firma, que sirve para que puedas trabajar legalmente en tu profesión y para identificarte en todo lo que hagas como profesionista. El registro donde se anotan los títulos se divide en cuatro listas o secciones. En la primera se registran las escuelas que dan clases de preparatoria o carrera. En la segunda, los colegios de profesionistas (como los grupos de médicos o abogados). En la tercera, los títulos de los profesionistas. Y en la cuarta, los permisos especiales que se otorgan según lo que diga la ley.
- Art. 34Las inscripciones de títulos profesionales no desaparecen solas, solo si alguien las cancela formalmente. Y esa cancelación solo la puede ordenar una autoridad con poder para hacerlo, como un juez o una dependencia oficial. Las razones para cancelar una inscripción son varias: si la escuela o colegio de profesionistas ya no existe, si el profesionista fallece, si se declara que el título o los documentos son falsos o inválidos, o si se viola alguna regla de la Ley. También procede cuando se comprueba, después de un juicio, que el título no se obtuvo con todos los requisitos legales. En cualquier caso, siempre debe haber una resolución de una autoridad competente para que la cancelación sea válida.
- Art. 37Puedes pedir que se corrija un registro si hay un error entre lo que dice el documento original y lo que se escribió en el registro. Esto aplica tanto para errores evidentes (como escribir mal un nombre) como para errores más graves que cambien el significado. Se considera "error material" cuando se escribe una palabra por otra, se omite algo, o se equivocan nombres o cantidades, pero solo si el sentido general del registro no cambia. Si el error es tan grave que altera el significado, ya no se considera un simple error material y se necesita otro procedimiento.
- Art. 39El artículo 39 dice que hay un “error de concepto” cuando, al escribir un documento en el registro público, el registrador (la persona encargada de inscribir los papeles) cambia el significado de lo que decía el documento original porque entendió mal su contenido. Es como si al copiar una carta, el que la escribe le da un sentido diferente por no haberla comprendido bien. Eso se considera un error y no vale como correcto.
- Art. 40El artículo 40 dice que si hay errores en un documento (ya sea de escritura o de contenido), se pueden corregir, pero siempre avisando a la persona interesada y, si aplica, al colegio correspondiente. Además, una vez que ya está hecha la inscripción, no se puede cambiar solo porque sí, a menos que un juez lo ordene mediante una sentencia. El artículo 11 señala que si una inscripción está equivocada, no se puede corregir rayando, borrando, tachando o poniendo letras entre líneas. La única forma de arreglarla es haciendo una nueva inscripción donde se explique claramente cuál fue el error y cómo se corrige el anterior.
- Art. 42Una vez que se registra un colegio de profesionistas, el gobierno ya no puede cancelarlo por su cuenta, solo si el mismo colegio lo pide o está de acuerdo. Si alguien más quiere cancelarlo, necesita una orden de un juez después de un juicio. En ese juicio, el colegio y el Director General de Profesiones deben ser parte, a menos que sea el Director quien pida la cancelación, ahí solo se demanda al colegio.
- Art. 43Cuando un colegio de profesionistas (como un grupo de doctores o abogados) quiere cancelar su registro, los que pueden pedirlo son otros colegios de la misma profesión, asociaciones que no lograron registrarse porque ya se alcanzó el límite de grupos permitido, el Ministerio Público (la fiscalía) y la Dirección General de Profesiones. Pero para que la cancelación se autorice, necesitas cumplir con ciertos requisitos: ser alumno actual de una escuela profesional, haber terminado el primer año de carrera si dura dos años, el segundo si dura tres o cuatro años, o el tercero si es más larga, y tener buena conducta.
- Art. 44En un juicio para cancelar el registro de un Colegio de Profesionistas, un juez puede suspender temporalmente los efectos de ese registro, como no poder ejercer o dar servicios, si se comprueba que el Colegio violó el artículo 48 de la ley o que no tiene el mínimo de socios que exige la ley. No debes tener más de un año sin estudios para mantener tu registro. Se considera que no tienes la competencia necesaria si tienes un promedio menor a 7. Además, debes aceptar el consejo y la dirección de un profesionista que tenga el título profesional como lo marca la ley.
- Art. 45Cuando un abogado o profesionista te cobre por sus servicios, primero tienen que ponerse de acuerdo en el precio. Si no hay ningún acuerdo entre ustedes, entonces se aplican los precios que fija la ley, que se llaman aranceles. El artículo 45 dice que los aranceles solo se usan cuando tú y el profesionista no hicieron un trato por escrito sobre cuánto cobrar. Si no hay contrato y el trabajo que te hicieron no está en esos aranceles, entonces se aplica otra ley que sea especial para ese caso. Y si tampoco hay una ley especial, se usa una regla del Código Civil que dice que el precio debe ser justo según el trabajo hecho y lo que normalmente se cobra por algo así.
- Art. 47Si de repente necesitas que un profesional vaya urgente a un lugar donde no trabaja normalmente, tú, como cliente, debes pagarle su transporte normal. Pero si por la emergencia o lo difícil del caso no se puede usar ese transporte, entonces estás obligado a conseguirle los medios para llegar al lugar y también los medios de seguridad que se necesiten.
- Art. 48El artículo 48 dice que un "procedimiento secreto" es un juicio donde solo pueden estar las personas directamente involucradas: las partes (los que están peleando en el juicio), sus abogados y los ayudantes del juzgado. Nadie más puede ver el juicio ni enterarse de lo que pasa. Además, no se pueden sacar copias oficiales del expediente, excepto para las partes, y solo en casos muy especiales el juez puede autorizarlo bajo su propia responsabilidad.
- Art. 49Si hay un desacuerdo entre el cliente y el profesionista sobre el servicio que se dio, la Secretaría de Educación Pública puede, en casos muy especiales, dar una prórroga del plazo del que habla el artículo 30 de la ley. Esto solo pasa una vez y necesita la opinión favorable de la Dirección General de Profesiones. Esa prórroga puede ser hasta por dos años más.
- Art. 52El artículo 52 dice que para ejercer una profesión, como abogado o doctor, necesitas tener un título oficial. Eso significa que haber estudiado y aprobado en una escuela reconocida por el gobierno. Si no tienes el título, no puedes trabajar legalmente en esa profesión. Básicamente, es para asegurar que solo quien está capacitado pueda practicar.
- Art. 53El artículo 53 dice que únicamente el Secretario de Educación puede hacer ciertas cosas relacionadas con el ejercicio profesional. En otras palabras, nadie más tiene la autoridad para tomar decisiones o acciones en este asunto, solo ese funcionario. El capítulo donde está trata de las reglas para que los profesionistas puedan trabajar legalmente.
- Art. 54El artículo 54 dice que los reglamentos de cada carrera o profesión son los que van a establecer cómo los estudiantes deben hacer sus prácticas profesionales. Pero si esas prácticas se realizan dando servicio al público o al gobierno, los estudiantes siempre tienen que estar supervisados por un profesionista con título, que sea el responsable de lo que se haga. Esto es para que no trabajen solos en algo que pueda afectar a la gente o al Estado, y así haya alguien que responda por ellos.
- Art. 55Los mexicanos que se naturalizaron (es decir, que obtuvieron la nacionalidad mexicana después de haber nacido en otro país) y que hicieron todos sus estudios en escuelas del sistema educativo de México, tienen los mismos derechos para trabajar en su profesión que los mexicanos nacidos en México, incluso si consiguieron la nacionalidad después de terminar sus estudios. Por otro lado, si un mexicano naturalizado tiene un título de otra carrera hecho en el extranjero, debe cumplir con ciertas reglas del artículo 18 de la ley. Sin embargo, puede estudiar otra vez en México las materias que le faltan, y si completa todas sus materias en escuelas mexicanas, también queda igual que un mexicano de nacimiento. Para eso, le pueden reconocer algunas de las materias que ya cursó en el extranjero si son parecidas a las que se enseñan en México, pero tiene que tomar las demás en escuelas nacionales.
- Art. 57Si eres una persona que huyó de tu país por persecución política, la Dirección General de Profesiones te puede dar un permiso temporal para trabajar en tu profesión en México. Para obtenerlo, necesitas comprobar quién eres, qué carrera estudiaste y que la escuela o autoridad que te dio el título sea confiable. También debes mostrar tu título o un documento que demuestre que realmente eres profesionista. Todo esto es para asegurarse de que cumples con los requisitos básicos.
- Art. 59Si hay varios colegios (asociaciones de profesionistas como médicos o abogados) para la misma profesión, cada uno elige a su representante, pero solo uno de ellos, el que todos escojan de común acuerdo, va a votar en las decisiones. Los otros representantes que no votan pueden dejar por escrito si están en desacuerdo con lo que decida la Comisión. Esto sirve para que todas las opiniones cuenten, aunque no todos tengan voto.
- Art. 60Para que la Comisión Técnica pueda decidir sobre asuntos que le tocan resolver, tiene que estar presente el representante de la Secretaría de Educación Pública y también el representante común de los colegios de la profesión que corresponda. Si no están los dos, no se puede tomar una decisión válida.
- Art. 61Cuando hay solo dos personas a cargo de algo, todas las decisiones deben tomarlas de común acuerdo, es decir, las dos tienen que estar de acuerdo. Si hay tres o más personas, se decide por mayoría de votos, o sea, gana la opción que tenga más votos. En caso de que haya empate, el representante de la Secretaría de Educación Pública tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 62El cargo de representante en las Comisiones Técnicas no recibe pago del gobierno; es un puesto honorario, es decir, se hace por servicio sin sueldo.
- Art. 63Las juntas de expertos (llamadas Comisiones Técnicas Consultivas) tendrán una persona encargada de tomar nota, que se llama secretario o secretaria. Ese secretario debe ser un abogado que trabaje para la Dirección General de Profesiones. Al terminar cada reunión, el secretario va a escribir un acta, que es un documento donde se anotan todos los acuerdos que se tomaron. Al final, todos los que asistieron a la junta deben firmar ese documento para que sea válido.
- Art. 64Para formar un colegio de profesionistas, como los que menciona el artículo 44 de la ley, primero necesitas pedir permiso a la Dirección General de Profesiones. Para eso, tienes que presentar una solicitud por escrito donde indiques las fechas de los títulos de los miembros y el nombre de la escuela o institución donde los obtuvieron. El colegio se va a gobernar por un Consejo Directivo, que al inicio se elige en el acta de constitución. Después, los nuevos consejeros se eligen en una asamblea a la que se cita a todos los miembros, ya sea por los estatutos del colegio o con un aviso en un periódico de circulación nacional. Para que la elección sea válida, se necesita la presencia de al menos la mitad de los socios; si no se junta ese número en la primera cita, se hace una segunda vuelta donde se vota con los que lleguen. El registro del colegio debe pedirse dentro de los 30 días siguientes a que se firme el acta de creación. Si algún miembro tiene su título sin registrar, tiene 90 días para inscribirlo.
- Art. 67Cada año, en enero, los Colegios de Profesionistas (grupos de personas que ejercen una misma profesión) deben mandar a la Dirección General de Profesiones una lista con los nombres de todos sus miembros. Esto sirve para que el gobierno cheque que todos cumplen con lo que pide la ley. Si alguien quiere entrar a un Colegio pero todavía no tiene su título profesional registrado (como un documento oficial de la escuela), lo pueden aceptar de manera temporal. Pero si pasa el tiempo que marca la ley y no ha completado ese trámite, su solicitud será rechazada. Y si el registro de su título es negado, esa persona pierde automáticamente su lugar como miembro del Colegio.
- Art. 69Para las elecciones del Consejo, los socios que viven en la sede del Colegio pueden votar de tres formas: yendo en persona a la asamblea, mandando a alguien con un poder (un documento que les dé permiso para votar por ellos), o enviando su voto por correo certificado (con un aviso de que llegó). También pueden llevar su voto personalmente a la sede del Colegio. Esto aplica solo a los socios que tienen su domicilio en esa sede.
- Art. 70El artículo 70 dice que, si los miembros del Colegio que viven en el mismo lugar o en otro sitio mandan su voto por correo, ese voto solo cuenta si llega antes de que se recoja la votación de los que están presentes en la asamblea, o antes de que empiece el conteo si la votación no se hace en persona. El artículo 71 explica que, si hay varios Colegios de una misma profesión, cada uno debe tener un nombre diferente, y deben agregar al nombre si son Colegio de tal profesión. Si dos o más Colegios usan el mismo nombre, se le da el derecho al que tenga más tiempo con ese nombre.
- Art. 72Solo un grupo de profesionistas registrado oficialmente puede usar el nombre "Colegio" seguido del nombre de una profesión. Solo puede haber hasta cinco colegios por cada profesión. Cuando un nuevo grupo pide registrarse como colegio, la Dirección General de Profesiones avisa a los otros colegios y a las Comisiones Técnicas para que den su opinión. Después de revisar los documentos, si todo está en orden, se aprueba el registro y el grupo ya cuenta como Colegio de Profesionistas.
- Art. 74Los profesionales como abogados, doctores o ingenieros pueden formar grupos, llamados colegios. La ley les permite unir esos colegios para hacer federaciones. Pueden hacer una federación solo de su misma rama (por ejemplo, solo de médicos), de varias ramas parecidas, o una federación general que los abarque a todos. Esto les sirve para juntarse y trabajar en lo que les importa a todos, usando los mismos derechos que cada colegio tiene por separado.
- Art. 75La Dirección General de Profesiones (la dependencia del gobierno que regula los trabajos de profesionistas) puede pedir en cualquier momento a los colegios de profesionistas que le demuestren que tienen la cantidad de socios que marca la ley. Es decir, si un colegio de profesionales dice tener ciertos miembros, las autoridades pueden checar en cualquier instante si eso es cierto. No hay un límite de tiempo para hacer esa revisión.
- Art. 76El artículo 76 dice que los colegios de profesionistas tienen 30 días después de que se les pida hacerlo para nombrar a su representante para la junta censor. Si pasan esos 30 días y no lo hacen, entonces la Dirección General de Profesiones va a escoger al representante por ellos. En otras palabras, si los colegios no eligen a tiempo, el gobierno lo hace en su lugar. Esto aplica al representante que se menciona en el párrafo 2 del artículo 44 de la misma ley.
- Art. 77Si un colegio de profesionistas (como el de médicos o abogados) te rechaza como miembro sin una razón válida, aunque cumplas con todos los requisitos de la ley, tú puedes quejarte ante el Director de Profesiones. Esa autoridad escuchará tanto al colegio como a ti, y luego dará una respuesta final que será obligatoria para todos.
- Art. 78Si un profesionista (como un médico o abogado) está registrado en varios colegios de la misma especialidad, la Dirección de Profesiones le va a pedir que, en un plazo de ocho días, elija en cuál quiere quedarse. Automáticamente, se van a cancelar sus registros en los demás colegios. Si no responde en esos ocho días, se dará por hecho que solo quiere pertenecer al colegio en el que se inscribió primero.
- Art. 79Cuando un grupo de profesionistas (un colegio, como el de médicos o abogados) se queda con menos socios de los que marca la ley, la Dirección General de Profesiones les va a dar un plazo máximo de un año para que consigan más miembros. Si pasado ese año aún no alcanzan el número mínimo requerido, entonces se les cancelará el registro y dejarán de existir legalmente.
- Art. 80Los artículos 80 al 85 hablan sobre cómo funcionan los Colegios de profesionales (grupos de doctores, ingenieros, abogados, etc.). En el 80, cuando haya un juicio donde los Colegios actúen como árbitros (jueces elegidos por las partes), se harán dos copias del expediente (el paquete de documentos del caso), una para el Colegio y otra para la Dirección de Profesiones, que además pondrá un abogado gratuitamente como secretario. El artículo 81 dice que si alguien se queja de un profesionista, el Colegio al que pertenece debe analizar el caso y avisar a la Dirección, y si el quejado es un ayudante de los juzgados, se le informa al tribunal (juzgado). El 82 explica que los Colegios deben reportar sus gestiones a la Dirección General de Profesiones. Luego, el 83 indica que la Dirección debe vigilar que los Colegios de una misma área (como médicos) se organicen por especialidades (por ejemplo, cardiólogos). El 84 aclara que si una ley da funciones especiales a asociaciones de profesionistas, esas funciones las asume el Colegio correspondiente, quien debe adaptarse para cumplirlas. Finalmente, el artículo 85 dice que el servicio social (prácticas obligatorias) de los estudiantes lo organizan y supervisan las propias escuelas donde estudian.
- Art. 86Si alguien pide cancelar un registro profesional, y hay razones válidas para hacerlo, el Director de Profesiones tiene que demandar esa cancelación ante un juez del Distrito o Territorios Federales. Ese juicio se tramita de manera rápida, como en un procedimiento sumario (que es más ágil que los juicios normales).
- Art. 87El artículo 87 dice que cada año, en enero, los Colegios de profesionistas (como los grupos de abogados, doctores o ingenieros) deben informar a la Dirección General de Profesiones qué servicios sociales van a dar sus miembros y cómo cumplieron con ese servicio el año pasado, además de los resultados. El artículo 88 aplica a profesionistas que no pertenecen a ningún Colegio, y los obliga a mandar cada enero una carta a la misma Dirección explicando cómo piensan cumplir con su servicio social y comprobando que ya lo hicieron el año anterior. El artículo 89 dice que si el profesionista da su servicio social sin cobrar, eso se anotará en su hoja de servicios como un reconocimiento.
- Art. 90Si no cumples con tu servicio social, por cualquier motivo, van a anotarlo en tu expediente. Por otro lado, si trabajas para el gobierno federal, del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México) o de los Territorios (que ya no existen como figura), no tienes obligación de hacer otro servicio social aparte de tu chamba. Si decides hacerlo por tu cuenta, también lo van a apuntar en tu récord.
- Art. 92El artículo 92 dice que todos los profesionistas, como médicos, abogados o ingenieros, tienen la obligación de dar servicio social, incluso si no están trabajando en su profesión. Esto aplica aunque no ejerzan, es decir, aunque no estén atendiendo pacientes, dando consultas o haciendo proyectos. Si estudiaste una carrera, debes cumplir con el servicio social, sin importar si después decides dedicarte a otra cosa. No importa que no estés usando tu título en el día a día, la ley te pide que lo hagas.
- Art. 94El artículo 94 dice que la Dirección General de Profesiones tiene todo el derecho para ir a revisar y visitar lugares, con el fin de verificar si la información que les diste es verdadera, si se está cumpliendo la ley y el reglamento, y para juntar cualquier dato que necesiten para hacer bien su trabajo.
- Art. 98El artículo 98 dice que los profesionistas solo pueden dejar de hacer su servicio social si tienen una causa de fuerza mayor, como una emergencia grave que no podían controlar. No es excusa decir que nadie les pidió hacer el servicio o que no les iban a pagar, porque ellos tienen la responsabilidad de buscar cómo cumplir. Si alguien les debe dinero por el servicio, pueden reclamarlo después, a menos que hayan aceptado hacerlo gratis. En pocas palabras, deben cumplir con el servicio social sí o sí, aunque no les paguen o no los hayan contratado.
- Art. 99El artículo 99 dice que, después de que te llegue un aviso por haber cometido una falta, tienes 5 días para responder lo que quieras y, si tienes, presentar pruebas. Si eres un profesionista, puedes pedirle a tu colegio (la asociación de tu profesión) que responda por ti. El artículo 100 dice que, el día que se fije para la audiencia, el Director de Profesiones revisará las pruebas que diste y tomará una decisión sobre lo que proceda.
- Art. 101El artículo 101 dice que las mismas reglas se aplican cuando el que comete la falta no es una persona o institución ya mencionada, pero se pide la opinión de la Comisión Técnica Consultiva. Los artículos transitorios explican que este reglamento empieza a valer desde el día que se publique en el Diario Oficial. Los títulos profesionales registrados antes de la ley siguen siendo válidos, pero deben inscribirse en la Dirección General de Profesiones, que puede pedir pruebas extra. Para comprobar 10 años de experiencia laboral, se aceptan documentos o testimonios que convenzan a la Dirección. Las escuelas que ya estaban en el sistema educativo pueden dar cursos de capacitación si la Dirección aprueba sus planes y maestros. Los extranjeros que hayan trabajado en México los últimos 5 años o tengan residencia pueden ejercer como mexicanos, pero otras leyes pueden hacer diferencias por nacionalidad. Esto también aplica a hijos de refugiados políticos que cumplan con ciertos requisitos. Las personas sin título que ya trabajan en actividades que requieren título pueden seguir, pero las vacantes nuevas deben ser cubiertas por profesionistas titulados. Las empresas deben avisar a la Dirección sobre los trabajadores no titulados que tienen actualmente. Las asociaciones de profesionistas que ya existían tienen 3 meses para ajustarse a la nueva ley.