Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios colegios (asociaciones de profesionistas como médicos o abogados) para la misma profesión, cada uno elige a su representante, pero solo uno de ellos, el que todos escojan de común acuerdo, va a votar en las decisiones. Los otros representantes que no votan pueden dejar por escrito si están en desacuerdo con lo que decida la Comisión. Esto sirve para que todas las opiniones cuenten, aunque no todos tengan voto.
Texto oficial
ARTICULO 59.-Cuando hubiere varios Colegios res• pecto a una misma profesión, cada uno de ellos nombra• rá un rcpresentante, pero pal a las decisiones qua se to• men. sólo votará el representante común Que deben desig• Itar conforme al párrafo cuarto del artículo 44 de la Ley. Lds representantes ~'¡e no voten podrán hacer constar su, opinÍones en caw de ser (!ive~entes a las que tome la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.