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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión Técnica pueda decidir sobre asuntos que le tocan resolver, tiene que estar presente el representante de la Secretaría de Educación Pública y también el representante común de los colegios de la profesión que corresponda. Si no están los dos, no se puede tomar una decisión válida.

Texto oficial

ARTICULO 60.-Para ':'18 haya deci ,ión ('TI los a~uC1- tQs de la competencia de las Comi'liones Técnicas, será necesaria la pre<;encia del repre~entante' de 1'1 Secntaría de Educación' Pública y del representante común de los colegios de la profesión respe~tivi\.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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