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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay solo dos personas a cargo de algo, todas las decisiones deben tomarlas de común acuerdo, es decir, las dos tienen que estar de acuerdo. Si hay tres o más personas, se decide por mayoría de votos, o sea, gana la opción que tenga más votos. En caso de que haya empate, el representante de la Secretaría de Educación Pública tiene un voto extra para desempatar.

Texto oficial

ARTICULO 61.-,cuando .la a 'istencÍa sea de dos per• Fonas las deci8iones deberán ser tomadas por unanimidai, y cuando sea de tres 6 más, por mayoría de votos. En -los casos en ,":'le hubiere empate en la votar'ión, el repr~­ sentant.e de la Secretaría de EJucacÍón Pública te,ldrá voto de calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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