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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cargo de representante en las Comisiones Técnicas no recibe pago del gobierno; es un puesto honorario, es decir, se hace por servicio sin sueldo.

Texto oficial

ARTICULO 62.-1.0s <'arg"s de representantes en las (;omiúones TécnÍ;:as son honorarios con r-elaciJl1' al E3- , l tado. ' {

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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