Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El cargo de representante en las Comisiones Técnicas no recibe pago del gobierno; es un puesto honorario, es decir, se hace por servicio sin sueldo.
Texto oficial
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