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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de expertos (llamadas Comisiones Técnicas Consultivas) tendrán una persona encargada de tomar nota, que se llama secretario o secretaria. Ese secretario debe ser un abogado que trabaje para la Dirección General de Profesiones. Al terminar cada reunión, el secretario va a escribir un acta, que es un documento donde se anotan todos los acuerdos que se tomaron. Al final, todos los que asistieron a la junta deben firmar ese documento para que sea válido.

Texto oficial

ARTICULO 63.-La5 Comi~ion~<; Técni~as Consu,ti• vas tendrán un secreta lÍo r:ue lo será un a.bogado d':pen• diente cl.e la DireccÍ¡)n Gener<,] de ProfesioneR. El Secr<'• tario levantará un acta después de cada sesión en la qU3 se' harán constar los acuprdos a Que se hubiere llegado y ('le será firmada por todos los asistente~~ CAPITULO VII De los Colegios de Profesionistlls

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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