Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de expertos (llamadas Comisiones Técnicas Consultivas) tendrán una persona encargada de tomar nota, que se llama secretario o secretaria. Ese secretario debe ser un abogado que trabaje para la Dirección General de Profesiones. Al terminar cada reunión, el secretario va a escribir un acta, que es un documento donde se anotan todos los acuerdos que se tomaron. Al final, todos los que asistieron a la junta deben firmar ese documento para que sea válido.
Texto oficial
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