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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que huyó de tu país por persecución política, la Dirección General de Profesiones te puede dar un permiso temporal para trabajar en tu profesión en México. Para obtenerlo, necesitas comprobar quién eres, qué carrera estudiaste y que la escuela o autoridad que te dio el título sea confiable. También debes mostrar tu título o un documento que demuestre que realmente eres profesionista. Todo esto es para asegurarse de que cumples con los requisitos básicos.

Texto oficial

ARTICULO 57.-Para que la Dirección General de Profesiones conceda permiso temporal de ejer::ici,o pro• fesional a que se refiere el artículo 16 de la ley, a vícti• mas de peI'se('uctone~ políti"as, deberán comprobar~e los antecedentes v calidades del solicitante y la respetabili• dad de la es;:uela, institución o aut')ridad que le haya otorgado el título. En todo caso, el solicitante deb~rá demostrar su calidad de profesionista con el titulo.o la constancia de estudio~ correspondientes. . Copia DOF 6 - 16 11 J . \ (\ I ~, \ I ~. A \.. 1 ~ lo t.J CAPITULO VI De las Cllmbiones Técnicas Consultivas A RTIC1': LO 58.-~La~ ('tm1i"iones Técnicas Redil ó,'• gano~ r!e consulta ,le la DiJ'pcrÍ(¡n General de Profesiones y tendrán por ol,jeto estudiur y dictaminar los siguicnks Uclun,os: al.-Los reglamentos d{' ejercicio y delimitat'i,sn de cada profe~ión o de las rama,; en, ~ue se subdi'vida. b) .--Nuevas profe;.;iones respecto de las cuales con• venga que la ley exija titulo para su ejercLio. c) .-Reconocimiento de valid, z oficial de estudios a escuelas preparatorias y profe~iol1ales, nacionales, y ex• tranjeras. dl.-Registro de títulos procedentes del extranjero. e) .-Aranceles. f) .-Distribución de los rrofesioni3tas conforme a las necesidades y exigencias de cada 10caliJad. g).-Anotaciones en la hoj::! de servicios de cada pro• fesionista. h) .-Sanciones a los Colegios de Profesionistas y a los IJlOÍeslOli1s<a,;. i) .-- Los demás a~untos ("ue le3 encomienden l'ls le• yes y los ~ue juzgue ~onveni~nte someterles el Director de Profesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.