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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mexicanos que se naturalizaron (es decir, que obtuvieron la nacionalidad mexicana después de haber nacido en otro país) y que hicieron todos sus estudios en escuelas del sistema educativo de México, tienen los mismos derechos para trabajar en su profesión que los mexicanos nacidos en México, incluso si consiguieron la nacionalidad después de terminar sus estudios. Por otro lado, si un mexicano naturalizado tiene un título de otra carrera hecho en el extranjero, debe cumplir con ciertas reglas del artículo 18 de la ley. Sin embargo, puede estudiar otra vez en México las materias que le faltan, y si completa todas sus materias en escuelas mexicanas, también queda igual que un mexicano de nacimiento. Para eso, le pueden reconocer algunas de las materias que ya cursó en el extranjero si son parecidas a las que se enseñan en México, pero tiene que tomar las demás en escuelas nacionales.

Texto oficial

ARTICULO 55.-Los mexiN'n'l~ naturalizado~ que hu• bieren hecho todos sus estudios en planteles del sistema educativo nacional quedarán. en igualdad de c mdiciones para el e~ercicio profesional que los mexicanos por na• clmipnto, aun cuando la nac:onalidad mex:cana la acl• "uieran después de terminar S1'S estudios. ARTICULO 5(J.--Los mexicanos por naturalización qUE' tuvieren título expedido en el extranjero, estarán sujetJs a las restricdones que establece el artículo 18 de la ler. Podrán, s;n embargo, :hacer 'los estudios qu'! pre• viene el artículo anterior, en cuyo caso qued3rán en igual• dad de condici mes que lós mex'canos por nacimient). Pa• ra ese fin podrán revalidárseles parcialmente los es '-u• dios hec:los e'1 E'I extranjero, en aquellas mat9rü" equi• valent2s a las de la enseñanza nacional. n~ro d"hprá'1 cursar en los planteles del sistema educativo nacional, todas las demás asignaturas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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