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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que hay un “error de concepto” cuando, al escribir un documento en el registro público, el registrador (la persona encargada de inscribir los papeles) cambia el significado de lo que decía el documento original porque entendió mal su contenido. Es como si al copiar una carta, el que la escribe le da un sentido diferente por no haberla comprendido bien. Eso se considera un error y no vale como correcto.

Texto oficial

ARTICULO 39.-Se entenderá que hay error de con• cepto cuando l!l expresar en la inscripción alguno de los contenidos del documentq de que se. trate, se altere o va• ríe su sentido porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del contenido del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.