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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que si hay errores en un documento (ya sea de escritura o de contenido), se pueden corregir, pero siempre avisando a la persona interesada y, si aplica, al colegio correspondiente. Además, una vez que ya está hecha la inscripción, no se puede cambiar solo porque sí, a menos que un juez lo ordene mediante una sentencia. El artículo 11 señala que si una inscripción está equivocada, no se puede corregir rayando, borrando, tachando o poniendo letras entre líneas. La única forma de arreglarla es haciendo una nueva inscripción donde se explique claramente cuál fue el error y cómo se corrige el anterior.

Texto oficial

ARTICULO 40.-Los errores materiales y los de concepto podrán corregirse dando aviso al interesado y, en 8U caso. al colegio correspondipnt,e. !lli 11'1bipl'~ 1 [1('''n• formÍf!ad l.n in~crip('Íón no podrá modificarse ~j"lO a vh'• tuJ d~ 8en~el1c:a pi'(tnlU~ClJda pt·r 1.1 ault)J·~tiaj ju,,]ic~Gll~ Copia DOF 5 - 16 • l' I ."\ n 1 U '" l' 1 I J '- ),4 ARTICULO l1.-Las inscripciones equ:vocadas n,) p')• drán corregirse por medio de elltrerrenglonadura~. ras• paduras; enmiendas o cualquier otro medio que no sea una nueva inscripción en la que, con toda claridad, Re rectifü:ue la antl't:iJr aclarando el error cometido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.