Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que un registro oficial empieza a valer desde el día y la hora exacta en que entregaste tu solicitud en la Dirección General de Profesiones. Así que, aunque después tarden unos días en procesarlo, los efectos legales cuentan desde el momento en que la pediste. El artículo 27 agrega que cualquier persona que tenga un interés legítimo, o sea, que le importe directamente proteger un derecho, puede pedir que se inscriba ese registro. En resumen, puedes solicitar el registro si eres el dueño de ese derecho o si tienes una razón válida para asegurarlo.
Texto oficial
ARTICULO 26.-El registro surtirá todos sus efec• tos desde ('1 dí.a y la hora en que se hubiere presentado la ó'olicitud respectiva en la Dirección General de Pro fe• "innes. ARTIrUW 27.-La inscripción podrá solicitarse por todo aquél que tpnga interés legítimo en asegurar el dere• cho cuyo registro se pida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.