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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que solo porque una escuela esté registrada, no significa que sus estudios sean válidos oficialmente. El artículo 29 explica que los registros se anotan en libros y tarjetas con todos los detalles del trámite. El artículo 30 dice que también se lleva un índice por escuelas, colegios de profesionistas y profesionistas. El artículo 31 indica que después del registro, te devuelven tus documentos con una nota que dice el número y la fecha; para los profesionistas, ese registro es como su permiso para trabajar, y para los colegios, es la constancia de que están autorizados.

Texto oficial

ARTICULO 28.-La inscripción de una eSCUela no implica el reconocimiento de validez de los estudios que en ella se hagan. AR'l'ICULO 29.-Las inscripciones se harán en libros y tarjetas en los qúe deberán anc;>tal'se ,todas las circuns• tancias relacionadas con el ácto inscrito. • ARTICULO 30.-Se llevará además un ínuire, tam• hién en Jihro!i y tarjetas, por (';;\c1H1la", colegios de pro• lelSiolli"latl y PI olc~joni"ta~. _~'RTICULO :H.-Hecha la inscripción se devolverán al interesado los documentos que acompañó corr la nota de Jlaber quedado hecho el registro y con la expresifin del número y de la fecha. La inscripción constituirá, res• pecto de profesionistas, la patente para el ejercicio de sus actividades y, tratándose de colegios de profesionistas, se rá la C'onst.ancia de la autorización respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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