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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines tus estudios y registres tu título, te van a dar una cédula profesional. Es como una credencial con tu foto y firma, que sirve para que puedas trabajar legalmente en tu profesión y para identificarte en todo lo que hagas como profesionista. El registro donde se anotan los títulos se divide en cuatro listas o secciones. En la primera se registran las escuelas que dan clases de preparatoria o carrera. En la segunda, los colegios de profesionistas (como los grupos de médicos o abogados). En la tercera, los títulos de los profesionistas. Y en la cuarta, los permisos especiales que se otorgan según lo que diga la ley.

Texto oficial

ARTICULO 32.-Con los datos de que habla él ar• tículo antel ior, se entregará al profesionista la cédula' personal con espondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en 'todas sus actividades profesionales. En esta cédula aparecerán el retrato y la firma del profesionista. ARTICULO a3.-EI l'egistlo se compondrá de cuatro secciones en las tIue se inscribirá: l.-En la Sección Primera todo lo relativo a escue• las que impartan enseñanza pl'eparatol ia o profesional. • n.-En la S'ección Segunda, todo lo relativo a colc• gios de profesionistas. III.~-En la Sección Tercera, todo lo relativo a títulos de .profesiopistas. IV.-En la Sección Cuarta, las autorizaciones espe- ciales Que se otorguen en los ténninos de la Ley. '

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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