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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inscripciones de títulos profesionales no desaparecen solas, solo si alguien las cancela formalmente. Y esa cancelación solo la puede ordenar una autoridad con poder para hacerlo, como un juez o una dependencia oficial. Las razones para cancelar una inscripción son varias: si la escuela o colegio de profesionistas ya no existe, si el profesionista fallece, si se declara que el título o los documentos son falsos o inválidos, o si se viola alguna regla de la Ley. También procede cuando se comprueba, después de un juicio, que el título no se obtuvo con todos los requisitos legales. En cualquier caso, siempre debe haber una resolución de una autoridad competente para que la cancelación sea válida.

Texto oficial

ARTICULO 34.-Las inscripciones no se extinguen sino por su cancelación y ésta no podrá efectuarse sin que medie reSOlución de autoridad competente. ÁRTICUL035.-Pl'ocede la cancelación de una ins• cripdón: l.-Por desaparición de la escuela o colegio de pl'O• fesionistas de que se trate; n.-Por muerte del profesionista; III.-Pol' declaración de nulidad de los actos que cQns• ten en los documentos acompañaQos o de la inscrip• ción, hecha por autoridad competente. n'-.-Por el'l'or a falsedad de los documentos inscritos: V.-Por violación al artículo 52 de la Ley; Vl.--Cuando se compruebe. previo juicio, que el tí- tulo no fué expedid¿ con los requisitos que establee¡ la Ley; VIL-Por resolución de autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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