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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo del Registro de Profesiones es un lugar donde cualquiera puede consultar información, porque es público. El Director de Profesiones tiene la obligación de darte copias oficiales (certificaciones) de los documentos que ahí se guardan, si se las pides por escrito. Eso significa que puedes pedir un papel que compruebe, por ejemplo, que un profesionista tiene su título o cédula registrados. Solo necesitas hacer tu solicitud en un documento, no basta con ir a pedirlo de palabra. Es como cuando pides un acta de nacimiento, pero aquí es para verificar datos de profesionistas.

Texto oficial

ARTICULO 25.-El archivo del registro será públi• co y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, cuando así se lo solicite por escrito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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