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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando registras un documento, como una escritura de una casa, en el Registro Público de la Propiedad, eso no significa que el documento sea válido o esté bien hecho. Si el documento tiene algún defecto o es ilegal, aunque esté inscrito en el registro, la ley lo puede considerar nulo, como si no existiera. O sea, el simple hecho de estar registrado no le da validez a algo que ya es ilegal de origen. Así que no te confíes solo porque está inscrito.

Texto oficial

ARTICULO 24.-Las inscripciones no prejuzgan ,ni convalidan actos o documentos que, conforme a la ley, resulten nulos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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