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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que si un acto o documento tiene que estar registrado según la ley o este reglamento, pero no lo registras, entonces ese acto o documento no puede causar daño a otras personas. Por ejemplo, si vendes un carro pero no lo das de alta en el Registro Público, tú no puedes usar eso para perjudicar a un tercero que compró el carro de buena fe. En pocas palabras, si no registras lo que debes, no puedes hacerle daño a nadie más con eso.

Texto oficial

ARTICULO 23.-Los ,actos y dowmentos que en los término" de la Ley y de este Reglamento deban insttibirse y no se registren, no podrán producir perjuicio a tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.