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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales penales están obligados a avisarle a la Dirección General de Profesiones cada vez que emitan una orden de prisión o una sentencia que afecte a profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros), escuelas o colegios de profesionistas. En el capítulo del Registro, se indica que hay que inscribir en esa dirección las escuelas de nivel preparatoria y profesional, los colegios de profesionistas, los títulos profesionales y cualquier decisión de un juez o árbitro que tenga que ver con ellos. También se debe registrar cualquier documento que afecte a escuelas, colegios o profesionistas, y todo lo que la ley o una autoridad ordene anotar.

Texto oficial

ARTICULO 21.-Los Tribunales del ramo penal, ba• jo su más estl'icta responsabilidad, comunicarán ~ la Di• rección General de Profesiones, los ,autos de formal pri• sión y sentencias que pronuncien afectando. en cualquier forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesio• nistas. CAPITULO IV. Del Registro. A,RTICULO 22.--Deberán inscl'ibirs~ en la Dirección General de Profesiones: l.-Las escuelas que impartan enseñanza preparato- ria y profesional; . II.-Los Colegios de profesionistas; IIl.-Los títulos de profesionistas; IV.-Las resoluciones judiciales y a¡'bitrales y demás acto's y documentos que en cualquier forma afecten a es• cuelas, colegios o profesionistas; y V.-Todos los' actos que deban anotarse por disposi• ción de autori;dad competente o de la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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