- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una autoridad o un ciudadano común, tienes la obligación de darle a la Dirección General de Profesiones los datos y papeles que te pida, siempre que tengan que ver con lo que dice la ley o este reglamento. Si alguien se niega a cumplir, esa dirección puede usar medidas de presión, como multas o el uso de la fuerza pública, que están autorizadas por el Código Federal de Procedimientos Civiles para obligar a que se haga lo que ordena.
Texto oficial
ARTICULO 20.-Las autorid:ldes y particulares están obligados a facilitar a la Dirección General de Profesio• nes todos los datos y documentos, Que s.e les soliciten en l'elación con las funciones que se le encomienden pOI' la Ley y por este Reglamento; y para hacer cumplir sus determinaciones, podrá aplicar los medios de apremio que establece el Código 'Federal de Procedimientos Civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.