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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones (la dependencia que revisa tus títulos y cédulas profesionales) tiene que avisar a otras autoridades si encuentra algo raro o falso en los papeles que le entregues. Por ejemplo, si presentas un título que parece no ser válido, ellos deben reportarlo a quien corresponda. Esto es para que se investigue si realmente cometiste un fraude o una mentira. Básicamente, no pueden quedarse callados si ven algo sospechoso en tus documentos.

Texto oficial

ARTICULO 19.-La Dirección General de Profesiones et;tá obligada a poner en conorimiento de las autoridades competentes las irregularidades que encuentre en la do• cumentación que se le exhiba.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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