Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes conseguir los certificados o papeles oficiales de tu escuela, o si estudiaste antes de que este reglamento existiera en una escuela que no era parte del sistema oficial, puedes presentar cualquier otra prueba. La Dirección General de Profesiones será la que decida si esa prueba vale o no. Si esa dependencia no tiene suficiente información sobre la escuela donde estudiaste, tú tienes la obligación de dar las pruebas necesarias y demostrar que tus estudios fueron buenos. Después, un experto de la Dirección revisará tus documentos y dará su opinión sobre si procede o no el registro de tu título o carrera. Finalmente, el director de esa área tomará la decisión final.
Texto oficial
ARTICULO 16.-En caso de imposibilidad de obte• ner esas certificaci()nes o cuando se trate de estudips he• chos antes de la vigencia de este Reglamento, en escue• las que no hayan pertenecido al sistema educativo ofi• cial, se recibirá a los interesados cualquier prueba, cu• y''t calificación será hecha por la Dirección General de Profesiones. ARTICULO 17,-Cuando la Dirección General de Pro• fesiones careciere de información sufciente de la escue• la o institución en Que el interesado hubiere hecho sUs estudios, éste queda obligado a proporcionar las pruebas conducentes y a comprobar la eficacia de los mismos. ARTICULO IS.-La solieitud será turnada a un peri• to dictaminador de la Dirección General de Profesiones que revisará la documentación y una vez que obtenga la int,egración del expediente, opinará sobre la procedencia '/ Copia DOF 4 - 16 LuneR 1" tIc octuhl'e de 1\)45. DI"\ R T O () F T e 1 A L o improcedencia del registro. Este dictamen se turnará al Director de Profesiones para que ordene lo proceden• te. El mismo procedimiento se seguirá ['espcdo de las solicitudes de inscripción de escuelas o colegios de profe• sionistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.