Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a solicitar algo, debes entregar estos documentos: tu título profesional original, cuatro fotos, tu acta de nacimiento o carta de naturalización si eres mexicano, o tu tarjeta de inmigración si eres extranjero. Si no tienes acta de nacimiento, puedes probar tu nacionalidad con otros documentos que la Dirección General de Profesiones acepte. También necesitas los certificados de tus estudios secundarios y profesionales, y un comprobante de servicio social. Debes incluir tres copias de los documentos mencionados y cualquier información sobre las escuelas donde estudiaste si ya no existen. Si los archivos originales se perdieron o dañaron, pide un certificado de la escuela o de la Secretaría de Educación Pública.
Texto oficial
ARTICULO 15.-Los interesados acompañarán a su solicitud: a).-El original del título profesional. b) .-Cuátro retrates. c).-Actas de nacimiento o certificado de naciona• lidad par'l los mexicanos, curta de naturalización para los mexicanos por naturalización,' y tarjeta de inmigra• ción para los extranjeros. Si un mexicano careciere de acta de nadmiento para los' extranjeros. Si un mexica• no careciere de acta de nacimiento, podrá demostrar su calidad por otros medios de prueba bastantes a jui• cio de la Dirección General de Profesiones. d) .-El eertificado de sus estudios secundarios, pr('• vocacionales, preparatorios o vocacionales y prof~siona les y de haber prestado el servicio social. e ).-Copia fotostática, por, triplicado, de los docu• mentos mencionados en los incisos a), c) y d) ,de es• te artículo. f).-Las informaciones que ,cre'an convenientes sobl'e las escuelas en Que hayan hecho sus estudios si hubie• ren desaparecido. g).-En caso de mutilación, destrucción o desapa• rición de los archivos originales, los interesados debe• rán pre~entar certificado de esa circunstancia expedido por la escuela respectiva, visado de conformidad por la dependencia educativa de la Secretaría de Educación PÚ• blica de la flue dependa. E~ caso d~ Que la escuela ha• ya desaparee-ido, esa certtficación será- extendida por la dependeI1ci¡l correspondiente de la Seel'etaría de Edu• cación pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.