Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un colegio de profesionistas (como un grupo de doctores o abogados) quiere cancelar su registro, los que pueden pedirlo son otros colegios de la misma profesión, asociaciones que no lograron registrarse porque ya se alcanzó el límite de grupos permitido, el Ministerio Público (la fiscalía) y la Dirección General de Profesiones. Pero para que la cancelación se autorice, necesitas cumplir con ciertos requisitos: ser alumno actual de una escuela profesional, haber terminado el primer año de carrera si dura dos años, el segundo si dura tres o cuatro años, o el tercero si es más larga, y tener buena conducta.

Texto oficial

ARTICULO 43.-Son interesados en la cancelación santes se autorizará por la Dirección General de Pro• de un registro de Colegio de Profesionistas, los demá~ fesiones cuando se satisfagan los .pequisitos siguientes: coleg'ios de la misma profesión, las asociaciones que no a l.-Ser alumno actual de un plantel profesional; • hayan 10gIado su registro para consti.tuin,;e en Colegio b) .-Haber coneluído el primer al10 de la carrera en ~~ Profesionistas por estar completo el número fijado las de dos al1os, el segundo en las de tres y cuatro al10s y por la ley, el Ministerio Público y la Dirección General el tercero en las de mayor duración; de Profesiones. c).-Ser de buena conducta;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.