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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio para cancelar el registro de un Colegio de Profesionistas, un juez puede suspender temporalmente los efectos de ese registro, como no poder ejercer o dar servicios, si se comprueba que el Colegio violó el artículo 48 de la ley o que no tiene el mínimo de socios que exige la ley. No debes tener más de un año sin estudios para mantener tu registro. Se considera que no tienes la competencia necesaria si tienes un promedio menor a 7. Además, debes aceptar el consejo y la dirección de un profesionista que tenga el título profesional como lo marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 44.-En caso de JUlCIO sobre cancelación d) .-N o tener más de un al10 de ('~ncluídos los es- de registro de un Colegio de Profesionistas, podrán sus- tudios; penderse provisionalmente~ los efect\)s de ese registro, e) .----Poseer la competencia necesarb, siend;) presun- por proVidencia judicial, cnando el fundamento de h d2- ción c,)ntraria a ella el t2ner un promedio inferior a 7; manda sea la violación del artículo 48 de la ley, o ':uan-' f) .-Somet~rse d consejo y dirección de un profesio- do la Dirección General de Profesiones hubiere c:Jmpro- nista con título requisitado conforme a la ley. bado que carece del mínrmo Ji! SOC;08 requerido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.