Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un abogado o profesionista te cobre por sus servicios, primero tienen que ponerse de acuerdo en el precio. Si no hay ningún acuerdo entre ustedes, entonces se aplican los precios que fija la ley, que se llaman aranceles. El artículo 45 dice que los aranceles solo se usan cuando tú y el profesionista no hicieron un trato por escrito sobre cuánto cobrar. Si no hay contrato y el trabajo que te hicieron no está en esos aranceles, entonces se aplica otra ley que sea especial para ese caso. Y si tampoco hay una ley especial, se usa una regla del Código Civil que dice que el precio debe ser justo según el trabajo hecho y lo que normalmente se cobra por algo así.
Texto oficial
ARTICULO 45.~Salvo 10:'\ rasos en que la ley in• dique expr~samente lo contral'ÍJ, los aranc91-:s re'?,'irán únicamente para el caso en que no haya h3bido conve• nio entre el profes;on.sta y su cliente, que regule bs honorarios. • ARTICULO 46,-Cuando no hubiere c<:>ntrato cele• l:rado y se trate de trabajos no comprendidos en los aran• celes, la pI'e~tación del s~rvicio se regirá por la ley par• tIcular aplicable al caso y, en su defecto, por la primera palte del artículo 2607 dE'! Código Civ;} para d Distrit) y Tel'l'itorios Federales en materia común y para t'Jda la República en materia federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.