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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si de repente necesitas que un profesional vaya urgente a un lugar donde no trabaja normalmente, tú, como cliente, debes pagarle su transporte normal. Pero si por la emergencia o lo difícil del caso no se puede usar ese transporte, entonces estás obligado a conseguirle los medios para llegar al lugar y también los medios de seguridad que se necesiten.

Texto oficial

ARTICULO 47.-Cuando en caso de ur':!,'E'ncia inapla• zable se ré'quieran los servicios de un profesi::mista en un lugar dist nto de aquél en que ejerce su profesión, de• berá valerse de los medios usuales, de transport~, C)J1 cargo al clientr:, y ~i eso no fuere posible, p'lr la arQ;en• ocia especial del caso o lo_extraordinario de éste, el clien• te E·stá obligado a proporcionarle ks medios para S'.l traslado al lugar necesario, así como los medios de se• guridad adecuados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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