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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que un "procedimiento secreto" es un juicio donde solo pueden estar las personas directamente involucradas: las partes (los que están peleando en el juicio), sus abogados y los ayudantes del juzgado. Nadie más puede ver el juicio ni enterarse de lo que pasa. Además, no se pueden sacar copias oficiales del expediente, excepto para las partes, y solo en casos muy especiales el juez puede autorizarlo bajo su propia responsabilidad.

Texto oficial

ARTICULO 48.-Para los efectos <id artícub 3 t de la ley se entenderá por procedimiento secreto aquel en el cual- interveng'an únicamente las partes y. su ~ repre• sentantes y los auxiliares; sin que el juicio respectiyo pueda mostrarse a' ninguna <,tra persona. Tamp~lc;¡ _ de• berán expedirse copias certificadas de las c:mst1l1cias d:,1 mismo sino a las partes, en casos excepcÍ;)nales a ju:cio ' y bajo la responsabilidad del juzgador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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