Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que un "procedimiento secreto" es un juicio donde solo pueden estar las personas directamente involucradas: las partes (los que están peleando en el juicio), sus abogados y los ayudantes del juzgado. Nadie más puede ver el juicio ni enterarse de lo que pasa. Además, no se pueden sacar copias oficiales del expediente, excepto para las partes, y solo en casos muy especiales el juez puede autorizarlo bajo su propia responsabilidad.
Texto oficial
ARTICULO 48.-Para los efectos <id artícub 3 t de la ley se entenderá por procedimiento secreto aquel en el cual- interveng'an únicamente las partes y. su ~ repre• sentantes y los auxiliares; sin que el juicio respectiyo pueda mostrarse a' ninguna <,tra persona. Tamp~lc;¡ _ de• berán expedirse copias certificadas de las c:mst1l1cias d:,1 mismo sino a las partes, en casos excepcÍ;)nales a ju:cio ' y bajo la responsabilidad del juzgador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.