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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un desacuerdo entre el cliente y el profesionista sobre el servicio que se dio, la Secretaría de Educación Pública puede, en casos muy especiales, dar una prórroga del plazo del que habla el artículo 30 de la ley. Esto solo pasa una vez y necesita la opinión favorable de la Dirección General de Profesiones. Esa prórroga puede ser hasta por dos años más.

Texto oficial

ARTICULO 49.-Cuando se controvirtiere entre el cliente y el profesionista sobre el servicio prestado por ción Pública podrá en casos exc~pcionales, prorrdgar el plazo a que se refiere el artículo 30 de' la ley, p'lr una sola vez, previo d:ctamen favorable de la Dircczión Ge• neral de Profed mes, haRta por dos años más.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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