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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que para ejercer una profesión, como abogado o doctor, necesitas tener un título oficial. Eso significa que haber estudiado y aprobado en una escuela reconocida por el gobierno. Si no tienes el título, no puedes trabajar legalmente en esa profesión. Básicamente, es para asegurar que solo quien está capacitado pueda practicar.

Texto oficial

ARTICULO 52.--La· práctica profesional de los pa-

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.