Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 52 dice que para ejercer una profesión, como abogado o doctor, necesitas tener un título oficial. Eso significa que haber estudiado y aprobado en una escuela reconocida por el gobierno. Si no tienes el título, no puedes trabajar legalmente en esa profesión. Básicamente, es para asegurar que solo quien está capacitado pueda practicar.
Texto oficial
ARTICULO 52.--La· práctica profesional de los pa-
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.