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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que únicamente el Secretario de Educación puede hacer ciertas cosas relacionadas con el ejercicio profesional. En otras palabras, nadie más tiene la autoridad para tomar decisiones o acciones en este asunto, solo ese funcionario. El capítulo donde está trata de las reglas para que los profesionistas puedan trabajar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 53.-S01amente el Secretario de Educa- CAPITULO V Del ejercicio profesional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.