- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que únicamente el Secretario de Educación puede hacer ciertas cosas relacionadas con el ejercicio profesional. En otras palabras, nadie más tiene la autoridad para tomar decisiones o acciones en este asunto, solo ese funcionario. El capítulo donde está trata de las reglas para que los profesionistas puedan trabajar legalmente.
Texto oficial
ARTICULO 53.-S01amente el Secretario de Educa- CAPITULO V Del ejercicio profesional
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.