Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un profesionista (como un médico o abogado) está registrado en varios colegios de la misma especialidad, la Dirección de Profesiones le va a pedir que, en un plazo de ocho días, elija en cuál quiere quedarse. Automáticamente, se van a cancelar sus registros en los demás colegios. Si no responde en esos ocho días, se dará por hecho que solo quiere pertenecer al colegio en el que se inscribió primero.
Texto oficial
ARTICULO 78.-Cuando un profesionista forme par• te qe varíos Colegios de la Husma rama y de igua( es• pecialidad, la. Dirección de Profesiones le reqUlnrá para que, dentro del término de ocho días, escoja al que desee ~eguir perteneciq¡do, detHendo cancelarse su in"cI ipclen en lOS aemás; pero si nada d,jere dentr~ del plazo sella• lado, se le con.,;,derará comprend,(i{o únicamente en el que se hubileTe in"cl'ito en 1'1 l111e1' ternlJn~.
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