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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un colegio de profesionistas (como el de médicos o abogados) te rechaza como miembro sin una razón válida, aunque cumplas con todos los requisitos de la ley, tú puedes quejarte ante el Director de Profesiones. Esa autoridad escuchará tanto al colegio como a ti, y luego dará una respuesta final que será obligatoria para todos.

Texto oficial

ARTICULO 77.-Cuando- un colegio se niegue a ad• mitir como mIembro a un profesionisLá í!ue reúna los re• Q,.1:oIW6 uc la ley sm ca,!3a justi.ticada, este podrá recu- 1111' la resolucion ante el Director de l'rofesione$, quien oyenllo a las partes, re¡,o!vera en defInitiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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