Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que los colegios de profesionistas tienen 30 días después de que se les pida hacerlo para nombrar a su representante para la junta censor. Si pasan esos 30 días y no lo hacen, entonces la Dirección General de Profesiones va a escoger al representante por ellos. En otras palabras, si los colegios no eligen a tiempo, el gobierno lo hace en su lugar. Esto aplica al representante que se menciona en el párrafo 2 del artículo 44 de la misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 76.-Los colegios harán el ~lOmbramien to del l·epl·esentante a que se refIere el ránalo cuano del articulo 44 de la' ley, 'dentro de los treinta días sig'ulente::; a la fecha ae la solicitud respectiva. TrantiCUITIc10 este tel"lllino sin qUe se hubiere electuaúo la lle31g'IlIt.:ión, la vU'ccuon Genel'aJ de 1> 1 oIesione~ e;,;cogera al represen• tante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.