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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones (la dependencia del gobierno que regula los trabajos de profesionistas) puede pedir en cualquier momento a los colegios de profesionistas que le demuestren que tienen la cantidad de socios que marca la ley. Es decir, si un colegio de profesionales dice tener ciertos miembros, las autoridades pueden checar en cualquier instante si eso es cierto. No hay un límite de tiempo para hacer esa revisión.

Texto oficial

ARTICULO 75.-La Dirección General de Profesio• nes en todo tiempo pourá pe(llu' (!ue lo;:; colegIOs lle pro• fesionistas le comprueben que tl"nen el núme1'O de so• civci í!ue exige la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.