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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionales como abogados, doctores o ingenieros pueden formar grupos, llamados colegios. La ley les permite unir esos colegios para hacer federaciones. Pueden hacer una federación solo de su misma rama (por ejemplo, solo de médicos), de varias ramas parecidas, o una federación general que los abarque a todos. Esto les sirve para juntarse y trabajar en lo que les importa a todos, usando los mismos derechos que cada colegio tiene por separado.

Texto oficial

ARTICULO 74.-Los colegios de profesionistas po-' drán constituirse en federación de cada rama profesional, o lIe grupos de ramas o en federación general, para ejer• citar en sus asuntos comunes los derechos que la ley les otorga individualmente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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