Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo un grupo de profesionistas registrado oficialmente puede usar el nombre "Colegio" seguido del nombre de una profesión. Solo puede haber hasta cinco colegios por cada profesión. Cuando un nuevo grupo pide registrarse como colegio, la Dirección General de Profesiones avisa a los otros colegios y a las Comisiones Técnicas para que den su opinión. Después de revisar los documentos, si todo está en orden, se aprueba el registro y el grupo ya cuenta como Colegio de Profesionistas.
Texto oficial
ARTICULO 72.-El nomhre del Colegio relacionado con el de alguna profesión, sólo podrá ser usado por los colegios de prof.e~ionist .. ., registrados en la Dirección ,Gil- Copia DOF 7 - 16 D J .t r. 1 n () r 1 r ! .\ L neral de Profesiones, dentro del número de cinco por ca• da 1·ama profesional. ARTICULO n.-Recibida la solicitud de inscripción de una asociación como Colegio de Profesionistas, se dará conocimiento de eIJa a los otl'os colegios· ya registrados y a las Comisiones Técnicas para que hagan su" obser• vaciones, y con vista de ella~, de los documentos qu·¿ exhiba la solicitante y de la coniprobación que haga la Dirección General de Profesiones de qUe se satisfacen to• dos los requisitos legales, procederá al registro de dicha asociacióp, la cual tendrá desde entonces la categoría de Colegio de Profesionistas. . ,
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.