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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que, si los miembros del Colegio que viven en el mismo lugar o en otro sitio mandan su voto por correo, ese voto solo cuenta si llega antes de que se recoja la votación de los que están presentes en la asamblea, o antes de que empiece el conteo si la votación no se hace en persona. El artículo 71 explica que, si hay varios Colegios de una misma profesión, cada uno debe tener un nombre diferente, y deben agregar al nombre si son Colegio de tal profesión. Si dos o más Colegios usan el mismo nombre, se le da el derecho al que tenga más tiempo con ese nombre.

Texto oficial

ARTICULO 70.-Los ¡ptos enviados por correo ~'a ~ean de socios reside.ntes en el mismo lugar de la sede del Colegio, o en otro sitio, serán computados únicamen• te cuando lleguen hasta el momento en que se recoja ,la votaci5n de las personas presentes a la asamblea, o en el r:Ue se ini~Í3 el cómputo de la votación, .y éste no so haga en asamblea. ARTICULO n.-Cuando hubiere vario, Colegios de una mi..,ma rama profesional, todos ellos habrán de lle• var distinta d"nominacÍón, a la cual se antepondrá o pospondrá la indi::aci5n ele s€r Colegio de la profesión respectiva. Cuando d03 o más Cole~ios adoptaren la mis• ma denomina~ión, se dará preferencia al que la tenga con mByor antigüedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.