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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las elecciones del Consejo, los socios que viven en la sede del Colegio pueden votar de tres formas: yendo en persona a la asamblea, mandando a alguien con un poder (un documento que les dé permiso para votar por ellos), o enviando su voto por correo certificado (con un aviso de que llegó). También pueden llevar su voto personalmente a la sede del Colegio. Esto aplica solo a los socios que tienen su domicilio en esa sede.

Texto oficial

ARTICULO 69.-Para las elecciones del Consejo los socios domicilil~dos en la sede d,,1 Colegio, podrán votar personalmente en la a3amblea, o por medio de apodera• do (ue en ella' los repl'e~ente, o por voto que emitirán por Envío postal certifi('ado con acuse de l'.Jci;)o, o por ~'ntl'ega pcrsonal a la sede del Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.