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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en enero, los Colegios de Profesionistas (grupos de personas que ejercen una misma profesión) deben mandar a la Dirección General de Profesiones una lista con los nombres de todos sus miembros. Esto sirve para que el gobierno cheque que todos cumplen con lo que pide la ley. Si alguien quiere entrar a un Colegio pero todavía no tiene su título profesional registrado (como un documento oficial de la escuela), lo pueden aceptar de manera temporal. Pero si pasa el tiempo que marca la ley y no ha completado ese trámite, su solicitud será rechazada. Y si el registro de su título es negado, esa persona pierde automáticamente su lugar como miembro del Colegio.

Texto oficial

ARTICULO 67.-En el llles de enero de cada año los Colef"ios deberán enviar a la Dirc)cción General de Profesion"s una lista de los mil'mbros que 103 integran, para el efecto de comprobar si se l'eúntn los requbit03 de la le~·. A RTICl'LO 68.-Los profesioni5tag que pretendan formal' parte de un Colegio sin Lener título regl.,trado, serán admitidos provisionalmente por el término a que se refiere el artículo 66. y transcurrido éste sin h;hel' cum• plido con el requisito en él exigido ge rechazará su soli• cituc!. La denegación de registro de un título profesional hará perder al iJltercsaJo su carácter de miembro del Colegio reEpectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.