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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de profesionistas (un colegio, como el de médicos o abogados) se queda con menos socios de los que marca la ley, la Dirección General de Profesiones les va a dar un plazo máximo de un año para que consigan más miembros. Si pasado ese año aún no alcanzan el número mínimo requerido, entonces se les cancelará el registro y dejarán de existir legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 79.-8i el número de miembros de un Coleg,o bajare del mínimo que seüala la· ley, la Dn'ec• ción General de Pl'oÍesiones j,~ concederá un término, 110 mayor de un año, para que IQ complete y transcurrido éste sm haberlo logrado, se ~ancelara él regtstro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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