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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que la Dirección General de Profesiones tiene todo el derecho para ir a revisar y visitar lugares, con el fin de verificar si la información que les diste es verdadera, si se está cumpliendo la ley y el reglamento, y para juntar cualquier dato que necesiten para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 94.-La Dirección General de Profesio• nes tendrá la más amplia facultad para ordenar la prác• tica de visitas y de inspecciones para constatar la au• tenticidad de lo's d~tos que se le hayan proporcionado; para investigar el cumplimiento a la ley y a este regla• mento; y en general, para allegarRe toda clase de datos y elementos de juicio para el mejor cumplimiento de su cometido. ARTICULO 95,-La infracción a los rrtículos 20. y 30. de este Reglamento será motivo de fesponsabilidad para el infractor. Las oficinas pagadoras se abstendrán de despachar órdenes de pago a favor. de personas que • n(l ~atisfagan los requisitos que marcun los citudos ar- tículos. ' ARTICULO 9G.-Las demás infracciones a la ley que no .tenrran señalada pena especial y las que S~ cometan a este Reglamento, a los reglamentos de I'jcrcicio de ('ada profesión y a los que delimiteN 'el campo de aceión de cada profesión, serán sancionados con multa de diez a dier. mil pesos que será impuesta por la Direo~ión Ge• neral de Profesiones, sin perjuicio de las pcnas que fijen otras leyes. AHTI(;ULO !n-Para lit imposición de las multas, la Direccióh General de Profesiones tomará en cuenta las circunstancias en que 'la infracción fué cometida, la gra• vedad de la misma y la categoría profesional y econó• mica d~l <1ue hubiére incurrido en ella. AltTICULO !.J8.-Rec,ibida alguna qu('ja, en alguno de los casos que la infracción deba ¡:;er sanci¡;¡nada por la Dirección General de. Profesiones, o descubierta la infracción por la propia Dirección, ésta lo hará saber por correo certifkado al profesionista como directo in• ieresadb, y al Colegio profesional a que pertenezea y a la Comisión Técnica de la profesión respectiva para que opirlen sobre el particular. Si el infractor fuere a algún Colegio, institudón o escuela la infracción se le hará'· saber únicamente' a la Comisión Técnica Constlltiva. En la mi"ma comUnicación Re serlulará día y hora para que tenga verificatiyo la audiencia en la que se rinden las pi uebas que tuvieren que oÍl'ecer los infractores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.