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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que los profesionistas solo pueden dejar de hacer su servicio social si tienen una causa de fuerza mayor, como una emergencia grave que no podían controlar. No es excusa decir que nadie les pidió hacer el servicio o que no les iban a pagar, porque ellos tienen la responsabilidad de buscar cómo cumplir. Si alguien les debe dinero por el servicio, pueden reclamarlo después, a menos que hayan aceptado hacerlo gratis. En pocas palabras, deben cumplir con el servicio social sí o sí, aunque no les paguen o no los hayan contratado.

Texto oficial

ARTICULO 98.-Los prpfesionistas sólo podrán de• jar dl;\ prestar el servicio so~ial por causa de fuerza ma• ?or. ~o excusa la fa!~ de prestaciólJ del servicio social Copia DOF 8 - 16 Lun<:~ 10 d<: octubre (le 1\) 15. DIARIO OFICIAL !I {'¡ (1ue el profc"ionista no haya l'ecib:do oferta () reque• rimiento especial para la prestación del mis!ll0, ni la falta de retribución, pues queda a cargo dlel profesionista poner toda la diligencia necesaria para cumplir El í'bli• gación, a reserva de reclamar la retribución respectiva de quien haya recibido el Ret'vicio. u no ser que éste ha• ya sido convenido libremente por el pl'ofesionista a título gratuito, CAPITULO IX Infracciones y sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.