Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que, después de que te llegue un aviso por haber cometido una falta, tienes 5 días para responder lo que quieras y, si tienes, presentar pruebas. Si eres un profesionista, puedes pedirle a tu colegio (la asociación de tu profesión) que responda por ti. El artículo 100 dice que, el día que se fije para la audiencia, el Director de Profesiones revisará las pruebas que diste y tomará una decisión sobre lo que proceda.
Texto oficial
ARTICULO 99.-Dentro de los einco días siguientes a la fecha de recibo de la romunicRción a que se refie• re el artículo anterior, el infractor dará la contestación que crea conveniente y, en su caso. ofrecerá pruebas. Si el infractor es un pl'ofesionista podrá contestar por con• ducto del Colegio a que pertenezca. ARTICULO IOO.-El día señalado para la audiencia el Director de ,Profesiones recibirá las pruebas ofrecidas y resolverá lo procedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.