Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRArt5C_orig_01oct45/92
Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que todos los profesionistas, como médicos, abogados o ingenieros, tienen la obligación de dar servicio social, incluso si no están trabajando en su profesión. Esto aplica aunque no ejerzan, es decir, aunque no estén atendiendo pacientes, dando consultas o haciendo proyectos. Si estudiaste una carrera, debes cumplir con el servicio social, sin importar si después decides dedicarte a otra cosa. No importa que no estés usando tu título en el día a día, la ley te pide que lo hagas.

Texto oficial

ARTICULO 92.-La obligación de prestar el servicio Mcial incluye a todos los profesionistas aun cuando no ejerzan la profesión. .

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.