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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con tu servicio social, por cualquier motivo, van a anotarlo en tu expediente. Por otro lado, si trabajas para el gobierno federal, del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México) o de los Territorios (que ya no existen como figura), no tienes obligación de hacer otro servicio social aparte de tu chamba. Si decides hacerlo por tu cuenta, también lo van a apuntar en tu récord.

Texto oficial

ARTICULO 90.-Si el serviéio social no fuere cu• bierto por el profesionista, cualquiera que haya s'do la causa, se hará mención de ello en su hoja de servic'ios. ARTIC ULO 91.-Los estudiantes y profestonistas trabajadores de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de los Gobiernos de los Territorios no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El q¡.¡e presten voluntaria• mente dará lugar a que se haga la anotación respec• tiva en su hoja de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.