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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que cada año, en enero, los Colegios de profesionistas (como los grupos de abogados, doctores o ingenieros) deben informar a la Dirección General de Profesiones qué servicios sociales van a dar sus miembros y cómo cumplieron con ese servicio el año pasado, además de los resultados. El artículo 88 aplica a profesionistas que no pertenecen a ningún Colegio, y los obliga a mandar cada enero una carta a la misma Dirección explicando cómo piensan cumplir con su servicio social y comprobando que ya lo hicieron el año anterior. El artículo 89 dice que si el profesionista da su servicio social sin cobrar, eso se anotará en su hoja de servicios como un reconocimiento.

Texto oficial

ARTICULO 87.-Cada año, durante el mes de enero" los Colegios de profesionistas darán a conocer a fa D~­ rección General de Profesiones cuáles son los servicios sociales que prestarán caA uno de sus miembros y el cumplimiento que se haya dado al servicio social durante el año anterior y de los resultados obtenidos. A~TICU;LO 88.-Entre tanto se expide el Reglamen• to especial de servicio social de profesionistas no cole- . giados, los del Distrito y Territorios Federales que no pertenezcan a algún Colegio, deberán enviar, en el mes de enero de cada a¡¡o, a la 'Dirección General de Profe• siones una declaración de los términos en ·(jue se propon• gan cumplir con el servicio social y la comprobación de haberlo prestado durante el año anterior. AHTICCLO 89.-Cuando el servido soCial sea pres• tado a título gratuito por los profesionistas habrá lugar a que S!) haga mención de ello en la hoja ,le sus i'ervicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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