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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide cancelar un registro profesional, y hay razones válidas para hacerlo, el Director de Profesiones tiene que demandar esa cancelación ante un juez del Distrito o Territorios Federales. Ese juicio se tramita de manera rápida, como en un procedimiento sumario (que es más ágil que los juicios normales).

Texto oficial

ARTICULO 86.--Cuando exista motivo fundado pa• ta solicitar la cancelación de una inscripción el Dire~wr de Profesiones demandará, ante los Tribunales del Dis• trito o de los Territorios Federales, dicha cancelación. Este juicio se seguirá en la vía sumaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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