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Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 165 dice que los acuerdos y contratos que menciona el artículo 80 de la Ley, y que sirven para que las empresas del Sector Eléctrico trabajen juntas en sistemas eléctricos pequeños, pueden ser enviados para que la Secretaría los autorice. Quienes pueden proponerlos son las mismas empresas del sector, el CENACE, la Empresa Pública del Estado o la CNE. En pocas palabras, varias entidades involucradas en la electricidad pueden pedir permiso al gobierno para esos acuerdos de colaboración.

Texto oficial

Artículo 165. Los términos y convenios que se refieren en el artículo 80 de la Ley, bajo los cuales las Integrantes del Sector Eléctrico deben colaborar dentro de los pequeños sistemas eléctricos, pueden ser propuestos para autorización de la Secretaría, por las propias Integrantes del Sector Eléctrico, el CENACE, la Empresa Pública del Estado o la CNE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.