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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CENACE (que es el organismo que cuida que la electricidad llegue a todas partes) puede hacerse cargo de operar los sistemas eléctricos pequeños. Esto incluye también los que funcionan de forma especial o diferente a lo normal. Pero solo lo hará si así lo indican las reglas generales que publique la CNE (Comisión Nacional de Energía) junto con la Secretaría de Energía. En pocas palabras, les dan permiso para controlar esos sistemas chicos, siempre y cuando sigan las instrucciones oficiales.

Texto oficial

Artículo 166. El CENACE puede ser responsable del control operativo de los pequeños sistemas eléctricos, incluso aquellos que operen bajo esquemas especiales, de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto publique la CNE en coordinación con la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 38) ↗

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